CAPÍTULO IX. Secreto Estadístico y Conservación de la Información
Artículo 33.
Tienen obligación de preservar el secreto estadístico todas las personas, tanto de los órganos judiciales como del Consejo General del Poder Judicial, que intervengan en la elaboración de la Estadística Judicial. Quedan igualmente obligados por este deber todas las personas físicas o jurídicas que tengan conocimiento de datos amparados por el secreto estadístico como consecuencia de su participación en virtud de contrato o convenio.
La obligación de preservar el secreto estadístico se inicia desde el momento en que se tenga acceso a la información por él amparada, y se mantiene aún después de concluida la vinculación con los órganos depositarios de los datos protegidos.
Texto oficial de Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial (BOE-A-2003-14531). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial · BOE Fácil