CAPÍTULO IX. Secreto Estadístico y Conservación de la Información
Artículo 37.
La Sección de Estadística Judicial conservará y custodiará toda la información obtenida en el ejercicio de su actividad. La conservación de la información no implicará necesariamente la de los soportes originales, pudiendo destruirse éstos siempre que su contenido se haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza, o que, a juicio del Jefe de la Sección de Estadística Judicial, resulte innecesaria para las funciones que tenga encomendadas la Sección.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
###### Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de julio de 2003.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
**HERNANDO SANTIAGO**
Texto oficial de Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial (BOE-A-2003-14531). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial · BOE Fácil