Artículo 9. Concesión de ocupación de dominio público.
La propuesta de la Comisión de Valoración será notificada a los titulares de las solicitudes seleccionadas, que deberán solicitar la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la instalación de la almadraba, cuya obtención deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos del otorgamiento de la licencia de pesca. Esta concesión se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la citada Ley.
Texto oficial de Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias (BOE-A-2003-1490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Concesión de ocupación de dominio público. — Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias · BOE Fácil