CAPÍTULO III. De los expurgos de documentos judiciales
Disposición adicional novena. Elaboración inicial de relaciones documentales.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los secretarios judiciales a cuyo cargo estuviera el archivo del órgano judicial en el que están destinados dispondrán la elaboración de los listados necesarios que contengan toda la documentación judicial a la que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.
Texto oficial de Modernización de los Archivos Judiciales (BOE-A-2003-15237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional novena. Elaboración inicial de relaciones documentales. — Modernización de los Archivos Judiciales · BOE Fácil