CAPÍTULO III. De los expurgos de documentos judiciales
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, a 18 de julio de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia,**
**JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ**
Texto oficial de Modernización de los Archivos Judiciales (BOE-A-2003-15237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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