CAPÍTULO III. De los expurgos de documentos judiciales
Artículo 20. Fin de la vía administrativa.
1. Las resoluciones de la Junta de Expurgo que acuerden la transferencia de los expedientes judiciales a la Administración competente, su enajenación o su destrucción serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial de la comunidad autónoma según el ámbito territorial de los órganos judiciales de los que procedan.
2. Todas las resoluciones de la Junta de Expurgo pondrán fin a la vía administrativa.
Texto oficial de Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales (BOE-A-2003-15237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Fin de la vía administrativa. — Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales · BOE Fácil