CAPÍTULO II. De la organización y funcionamiento de los archivos judiciales
Artículo 6. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial de Gestión.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 287 y 473.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, corresponderá al secretario judicial la ordenación, custodia y conservación de los documentos, para lo cual contará con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine al efecto.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación del responsable del fichero o tratamiento que corresponda conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Texto oficial de Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales (BOE-A-2003-15237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial de Gestión. — Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales · BOE Fácil