CAPÍTULO III. De los expurgos de documentos judiciales
Disposición final primera. Fundamento constitucional.
1. Los artículos 1; 2; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 14.3 y 4; 15.1 y 2; 22.3, y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena de este real decreto se dictan en el ejercicio de la competencia exclusiva que corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
2. Los artículos 3; 8; 13; 14.1, 2, 4 y 5; 15.3; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22.1 y 2, así como las disposiciones adicionales séptima y undécima, se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
3. La disposición adicional décima sólo resultará de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales (BOE-A-2003-15237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Fundamento constitucional. — Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales · BOE Fácil