1. Esta Orden tiene por objeto determinar los requisitos y regular los procedimientos para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos (AMC) y de los médicos examinadores autorizados (AME).
2. Lo dispuesto en esta Orden será aplicable a los centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores autorizados que hayan de realizar la evaluación de la aptitud psicofísica del personal de vuelo de las aeronaves civiles y controladores de tránsito aéreo, así como, cuando proceda, emitir los certificados médicos correspondientes.
3. Asimismo, será aplicable a los centros médicos y médicos examinadores que hayan de realizar la evaluación de la aptitud psicofísica de cualesquiera otros profesionales relacionados con la actividad aérea cuando una norma así lo establezca.
Texto oficial de Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores (BOE-A-2003-15239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores · BOE Fácil