CAPÍTULO IV. Control de las actividades autorizadas
Disposición adicional segunda. Formación en Medicina Aeronáutica.
1. **(Derogado)**
2. La Dirección General de Aviación Civil organizará los cursos para la obtención del Certificado de Formación Básica en Medicina Aeronáutica y del Certificado de Formación Avanzada en Medicina Aeronáutica, establecerá su programa y expedirá dichos certificados a aquellos que los superen satisfactoriamente.
3. Asimismo, la Dirección General de Aviación Civil podrá encomendar la organización e impartición de estos cursos a cualquier Universidad con Facultad de Medicina oficialmente reconocida para expedir el título de Licenciado en Medicina y que disponga de los medios personales y materiales adecuados para impartir el programa establecido. También podrá encomendarlas a un hospital o instituto médico, siempre que cumpla idénticos requisitos.
En estos casos, previa comprobación de la documentación remitida por el órgano competente de la Universidad, hospital o instituto médico para acreditar la superación de los cursos impartidos, la Dirección General de Aviación Civil emitirá el correspondiente certificado de aptitud.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 3.1.a) del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. [Ref. BOE-A-2022-15286#dd-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15286)</small>
###### Disposición transitoria. Continuidad del ejercicio de las funciones.
Los médicos examinadores autorizados y los centros médico-aeronáuticos acreditados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán seguir ejerciendo sus funciones hasta dieciocho meses después de esa fecha.
Transcurrido dicho plazo, sólo podrán realizar los reconocimientos y evaluaciones médicos a se refiere esta Orden los médicos y los centros médicos que hayan sido autorizados de acuerdo con lo que en la misma se dispone.
###### Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogados el Capítulo IV del anexo de la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles y, en general, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.
Texto oficial de Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores (BOE-A-2003-15239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.