real decreto · BOE-A-2003-15483
Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 2/8/2003
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba la norma de calidad para la leche evaporada, la leche condensada y la leche en polvo destinadas al consumo humano, incorporando la Directiva europea 2001/114/CE y fijando las denominaciones de venta, los tipos de producto y los porcentajes mínimos de materia grasa y extracto seco exigidos para cada uno.
A quién afecta: Fabricantes y comercializadores de leche evaporada, condensada o en polvo, y consumidores de estos productos.
- Define varios tipos de leche parcialmente deshidratada (evaporada y condensada) y totalmente deshidratada (en polvo), cada uno con requisitos mínimos de materia grasa y extracto seco.
- La leche evaporada rica en materia grasa debe contener al menos un 15 % de grasa, mientras que la desnatada no puede superar el 1 %, con distintos umbrales intermedios para las variantes semidesnatada y parcialmente desnatada.
- Esta norma no se aplica a las leches en polvo para niños menores de 12 meses, que se rigen por la reglamentación específica de preparados para lactantes.
- Deroga las anteriores normas de calidad de 1983 y 1984 para la leche evaporada, condensada y en polvo, adaptando la regulación española a la Directiva 2001/114/CE.
- Los productos etiquetados antes de la entrada en vigor de la norma pudieron seguir comercializándose hasta agotar existencias.
¿Qué diferencia hay entre leche evaporada y leche condensada?
Ambas son leche parcialmente deshidratada, pero la condensada lleva azúcar añadido (sacarosa) y exige un porcentaje de extracto seco mayor que la evaporada.
¿Se aplica esta norma a la leche en polvo para bebés?
No, la leche en polvo destinada a niños menores de 12 meses se rige por la reglamentación técnico-sanitaria específica de preparados para lactantes, no por esta norma.
¿Qué porcentaje mínimo de materia grasa debe tener la leche evaporada normal (no desnatada)?
Al menos un 7,5 % de materia grasa y no menos de un 25 % de extracto seco total procedente de la leche.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (1 menciones)
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