Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Ministra de Sanidad y Consumo podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en su caso, para la actualización de la norma de calidad, cuando ello sea necesario, para adecuarla a la normativa de la Unión Europea.
Texto oficial de Norma de Calidad de la Miel (BOE-A-2003-15598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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