Disposición adicional segunda. Cláusula del mercado único.
Las mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Turquía, u originarias en un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y legalmente comercializadas, se consideran conformes con el presente real decreto. La aplicación de este real decreto está sujeta al Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.
> Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.2 del Real Decreto 523/2020, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-6513](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6513), entra en vigor el 22 de diciembre de 2020, según establece la disposición final única del citado real decreto.
> <small>Se añade, con efectos de 22 de diciembre de 2020, por el art. único.2 del Real Decreto 523/2020, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-6513](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6513)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto, en cuanto a la comercialización de las existencias de productos anteriores a la entrada en vigor del mismo.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel (BOE-A-2003-15598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.