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CAPÍTULO II. Instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas

Artículo 3. Supuestos obligatorios de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas y su cumplimiento de conformidad con lo establecido en este capítulo II.

Texto oficial de Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas (BOE-A-2003-15695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.