TÍTULO I. Órganos competentes y procedimientos · CAPÍTULO II. Procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita · Sección 1.ª Procedimiento general
Artículo 19. Impugnación de la resolución.
Las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas por quienes sean titulares de un derecho o interés legítimo, según el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Texto oficial de Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE-A-2003-15799). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Impugnación de la resolución. — Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita · BOE Fácil