TÍTULO I. Órganos competentes y procedimientos · CAPÍTULO II. Procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita · Sección 2.ª Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos
Artículo 23. Instrucción y resolución del procedimiento.
Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta dará preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que la resolución, que reconozca o deniegue el derecho, se dicte con anterioridad a la fecha de celebración del juicio oral y sin que en ningún caso el plazo para efectuar comprobaciones y recabar la información necesaria para verificar la exactitud de los datos declarados, así como para dictar resolución, exceda de 30 días desde su recepción.
Texto oficial de Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE-A-2003-15799). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Instrucción y resolución del procedimiento. — Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita · BOE Fácil