TÍTULO II. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación · CAPÍTULO II. Reconocimiento, renuncia y cuestiones organizativas de la asistencia jurídica gratuita
Artículo 32. Servicios de orientación jurídica.
1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un servicio de orientación jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. Este servicio tendrá carácter gratuito para los solicitantes.
2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de orientación jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y sus funciones.
Texto oficial de Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE-A-2003-15799). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Servicios de orientación jurídica. — Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita · BOE Fácil