TÍTULO III. Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 40. Gestión colegial de la subvención.
1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España distribuirán entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por éstos ante los citados Consejos Generales, así como de los expedientes tramitados, durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento.
2. Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.
Texto oficial de Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE-A-2003-15799). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Gestión colegial de la subvención. — Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita · BOE Fácil