TÍTULO I. El Servicio Jurídico del Estado: organización y funciones · CAPÍTULO II. El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado
Artículo 13. Suplencia.
Texto oficial de Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (BOE-A-2003-15800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
