TÍTULO I. El Servicio Jurídico del Estado: organización y funciones · CAPÍTULO III. Asistencia jurídica a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales
Artículo 18. Naturaleza de los convenios y actuación del Abogado del Estado.
1. Los convenios de colaboración a que se refiere este capítulo tendrán naturaleza administrativa, de suerte que todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de otros instrumentos de solución extraprocesales.
2. En el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere este capítulo, los Abogados del Estado tendrán los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (BOE-A-2003-15800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Naturaleza de los convenios y actuación del Abogado del Estado. — Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado · BOE Fácil