Artículo 27. Consultas de las Abogacías del Estado a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
1. Las Abogacías del Estado podrán elevar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado consultas sobre las cuestiones sometidas a informe de aquéllas que les susciten graves dudas o que consideren de interés general.
2. En tales supuestos, la Abogacía del Estado consultante deberá exponer, con la suficiente motivación, su criterio sobre la cuestión planteada y, en su caso, las circunstancias que ocasionen las dudas.
Texto oficial de Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (BOE-A-2003-15800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Consultas de las Abogacías del Estado a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. — Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado · BOE Fácil