TÍTULO I. El Servicio Jurídico del Estado: organización y funciones · CAPÍTULO I. El Servicio Jurídico del Estado
Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-20555#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-20555)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.e) por la disposición final 1 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo. [Ref. BOE-A-2020-3513#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3513)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.c) y e) por el art. único.2 del Real Decreto 1003/2012, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2012-9217](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9217).</small>
> <small>Se modifica los apartados 1, 3, 6 y se añade el 7 por el art. único.3 a 6 del Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo. Ref. 2010/03693</small>
> <small>Redactado el apartado 1.b) y d) conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 2003. [Ref. BOE-A-2003-20617](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20617)</small>
Texto oficial de Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (BOE-A-2003-15800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.