TÍTULO III. Régimen de la función contenciosa · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 33. Petición de datos y antecedentes.
Los órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones con participación estatal y órganos constitucionales, así como sus autoridades, funcionarios y empleados, prestarán a los Abogados del Estado, en todo tipo de procedimientos, la colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa de los intereses que representan. Con este fin, y salvo precepto legal en contrario, facilitarán cuantos datos o documentos obren en las oficinas públicas, debiendo ser trasladados directamente por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.
Texto oficial de Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (BOE-A-2003-15800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Petición de datos y antecedentes. — Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado · BOE Fácil