TÍTULO III. Régimen de la función contenciosa · CAPÍTULO II. Normas especiales sobre actuación procesal de los Abogados del Estado
Artículo 39. Consulta a la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado en procesos civiles.
1. Cuando en los procesos civiles se solicite la suspensión del curso de los autos para elevar consulta a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los Abogados del Estado la formularán en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución judicial en que aquélla se acuerde.
2. En la consulta los Abogados del Estado expondrán su parecer razonado sobre el asunto, propondrán la conducta procesal a seguir e indicarán la fecha de expiración del plazo de suspensión de las actuaciones procesales.
3. A la consulta se acompañarán los datos y antecedentes disponibles relativos al asunto.
Texto oficial de Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (BOE-A-2003-15800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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