TÍTULO IV. La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Artículo 63. Organización de las inspecciones de los servicios.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-20555#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-20555)</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.5 del Real Decreto 1003/2012, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2012-9217](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9217).</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por el art.único.20 del Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-3693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3693)</small>
Texto oficial de Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (BOE-A-2003-15800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Organización de las inspecciones de los servicios. — Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado · BOE Fácil