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TÍTULO V. Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 72. Suplencia.

Texto oficial de Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (BOE-A-2003-15800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 72. Suplencia. — Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado · BOE Fácil