TÍTULO I. El Servicio Jurídico del Estado: organización y funciones · CAPÍTULO I. El Servicio Jurídico del Estado
Artículo 8. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-20555#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-20555)</small>
> <small>Se modifica y reenumera por el art.único.8 y 10 del Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-3693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3693)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 9</small>
Texto oficial de Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (BOE-A-2003-15800). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado · BOE Fácil