Los documentos, informes o manuales que a requerimiento de la Administración deban de ser elaborados por los interesados, excepción hecha de los proyectos de construcción, de transformación, reforma o reparación de buques y de los asociados en la dirección de obra de estos mismos procesos, son los que figuran en el anexo de esta Orden y deberán ser suscritos por algún profesional de cualquiera de las titulaciones que respectivamente se indican.
Texto oficial de Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles (BOE-A-2003-1586). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Firma de documentos. — Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles · BOE Fácil