1. Constituirán necesariamente el Comité Ejecutivo del Consejo: el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
Se podrán integrar en él para cada caso concreto, con voz y voto, los miembros del Consejo que el Comité estime conveniente convocar.
2. El Comité Ejecutivo funcionará como Comisión Permanente del Consejo y el Presidente podrá reunirlo siempre que lo estime necesario, y deberá hacerlo cuando así lo soliciten los otros dos miembros. Sus acuerdos deberán someterse a la ratificación del Consejo en la primera reunión que celebre.
Las funciones del Comité Ejecutivo se fijarán en el reglamento de régimen interior que apruebe el Pleno del Consejo reunido en Junta General.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas (BOE-A-2003-15968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Del Comité Ejecutivo. — Estatutos de los Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas · BOE Fácil