TÍTULO IV. Organización básica de los colegios · CAPÍTULO I. De los órganos de gobierno, sus normas de constitución y funcionamiento y sus competencias
Artículo 30. La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno, que es el órgano ejecutivo y representativo del colegio, será elegida por votación entre sus propios colegiados y constará de un Decano-Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero-Contador y el número de vocales que se determine.
2. La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos. En la primera renovación entrarán el Vicepresidente, el Secretario y la mitad de los vocales, y en la segunda, el Presidente, Tesorero y el resto de los vocales. El Secretario deberá residir en la capitalidad del colegio o su área metropolitana, o de acuerdo con los estatutos particulares de cada colegio, y su cargo podrá ser retribuido.
3. Dentro de la Junta de Gobierno podrá existir una Comisión Permanente, decidida por la Junta de Gobierno y con un mínimo de tres componentes.
4. Los colegios podrán contemplar un número mínimo de vocales que puedan ser elegibles entre quienes no sean ejercientes. Deberán ser necesariamente ejercientes quienes ocupen los cargos de Decano y Vicedecano.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas (BOE-A-2003-15968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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