TÍTULO IV. Organización básica de los colegios · CAPÍTULO I. De los órganos de gobierno, sus normas de constitución y funcionamiento y sus competencias
Artículo 33. Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Decano-Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano-Presidente, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas (BOE-A-2003-15968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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