TÍTULO IV. Organización básica de los colegios · CAPÍTULO II. De la organización territorial del colegio
Artículo 37. Delegaciones.
1. Dentro de la demarcación de cada colegio podrán establecerse delegaciones provinciales, comarcales o locales, estando al frente de ellas un delegado que será designado por la Junta de Gobierno del colegio.
2. Para constituir una delegación se precisa la aprobación de la Junta de Gobierno.
3. El delegado será uno de los colegiados con residencia en el territorio que abarca la delegación, y su nombramiento se hará por la Junta de Gobierno correspondiente.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas (BOE-A-2003-15968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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