TÍTULO IV. Organización básica de los colegios · CAPÍTULO III. Del régimen económico y administrativo
Artículo 41. Liquidación de bienes.
1. La disolución de un colegio podrá efectuarse por cesación de sus fines, por fusión con otro colegio y por la simple voluntad de los colegiados. En todos los casos el acuerdo de disolución ha de adoptarse por las tres cuartas partes de la Junta General extraordinaria convocada especialmente para este objeto.
2. En caso de disolución de un colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas (BOE-A-2003-15968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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