TÍTULO IV. Organización básica de los colegios · CAPÍTULO I. De los órganos de gobierno, sus normas de constitución y funcionamiento y sus competencias
Artículo 34. Atribuciones del Secretario.
Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:
a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
b) Custodiar la documentación del colegio y los expedientes de los colegiados.
c) Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano-Presidente.
d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de éstos a la Junta de Gobierno y al órgano competente que corresponda.
e) Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.
f) Llevar el registro de los visados de trabajos profesionales.
g) Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.
Texto oficial de Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General (BOE-A-2003-15968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.