TÍTULO IV. Organización básica de los colegios · CAPÍTULO III. Del régimen económico y administrativo
Artículo 40. Presupuesto anual.
El presupuesto anual de los colegios será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural.
Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de una doceava parte por mes.
Texto oficial de Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General (BOE-A-2003-15968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.