TÍTULO II. De los colegiados · CAPÍTULO I. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 5. Colegiación.
Para ser colegiado es necesario estar en posesión del título de Facultativo o Perito o del título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Minas, o bien título extranjero equivalente u homologado a este último.
Los titulados aceptan, por el mero hecho de solicitar su colegiación, el contenido de estos estatutos.
Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:
a) Toda petición de incorporación a un colegio habrá de formalizarse, mediante instancia dirigida al Decano-Presidente, acompañada del título profesional, testimonio legalizado de éste o resguardo de haberlo solicitado, de acuerdo con la normativa legal vigente. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación. Dicho plazo podrá suspenderse cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos.
b) Acabado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al colegio, se podrá entender estimada, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El colegio está obligado a emitir certificación acreditativa del acto presunto de colegiación cuando sea requerido para ello.
Texto oficial de Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General (BOE-A-2003-15968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.