TÍTULO II. De los colegiados · CAPÍTULO I. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 8. Reincorporación.
1. Cuando el motivo de la baja haya sido el que dispone el artículo 7.1.c) de estos estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales, si procede, desde la fecha del libramiento de aquélla.
2. Cuando el motivo de la baja haya sido el que dispone el artículo 7.1.b) de estos estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.
Texto oficial de Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General (BOE-A-2003-15968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Reincorporación. — Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General · BOE Fácil