El Consejo General de Colegios podrá otorgar las distinciones que crea conveniente, establecidas en el reglamento de distinciones honoríficas.
En las mismas condiciones, los colegios podrán otorgar, en el ámbito colegial, distinciones honoríficas.
Texto oficial de Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General (BOE-A-2003-15968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Distinciones honoríficas. — Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General · BOE Fácil