TÍTULO III. Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea · CAPÍTULO III. Derechos inherentes a las Medallas del Ejército, Naval y Aérea · Sección 1.ª Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales
Artículo 27. Ventajas económicas.
1. La concesión de la Medalla del Ejército, de la Naval o de la Aérea llevará aneja la percepción de una pensión vitalicia, consistente en el cinco por ciento del sueldo correspondiente a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas clasificados en el grupo A, con independencia de su empleo militar o categoría laboral, profesional o funcionarial.
2. La cuantía exacta de la pensión por la Medalla del Ejercito, de la Naval o de la Aérea será la que figure en los Presupuestos Generales del Estado, y la posesión de más de una de ellas dará lugar a la acumulación de cada una de las pensiones que lleven anejas.
Texto oficial de Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares (BOE-A-2003-17107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Ventajas económicas. — Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares · BOE Fácil