TÍTULO IV. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico · CAPÍTULO II. Objeto y méritos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico · Sección 3.ª Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo
Artículo 41. Acciones, hechos o servicios recompensables.
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios, excluidos aquéllos a los que corresponda la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo o azul:
a) Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en circunstancias de grave riesgo derivadas de la relación de servicios del interesado.
b) Los que, comportando una especial conducta meritoria, tengan como consecuencia el fallecimiento o lesiones graves en acto de servicio, o con ocasión de éste.
c) Los méritos contraídos por los militares capturados por el enemigo o fuerzas hostiles mientras permanezcan en esta situación.
d) Los que produzcan en acto de servicio o con ocasión de este el resultado de muerte o de lesión grave determinante de la pérdida de aptitud psicofísica para el servicio, sin mediar impericia, imprudencia, desobediencia, incumplimiento de órdenes o incumplimiento de medidas de seguridad.
> <small>Se añade la letra d) por el art. único.2 del Real Decreto 20/2013, de 18 de enero. [Ref. BOE-A-2013-1231](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1231).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares (BOE-A-2003-17107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.