TÍTULO IV. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico · CAPÍTULO V. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso
Artículo 53. Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Naval.
1. Las Cruces del Mérito Naval, que serán en forma de cruz latina, llevarán en su anverso un ancla centrada sobre los brazos verticales.
2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y llevará el ancla en oro. Penderá de una cinta roja con lista amarilla en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.
3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en azul más oscuro en los brazos horizontales, y llevará el ancla en azul más oscuro. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos azules más oscuros de dos milímetros de ancho.
4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en amarillo en los brazos horizontales, y llevará el ancla en azul más oscuro. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho.
5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco y llevará el ancla en azul más oscuro. Penderá de una cinta con los colores nacionales en la misma disposición que tienen en la bandera.
Texto oficial de Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares (BOE-A-2003-17107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.