TÍTULO V. Citación como distinguido en la Orden General
Artículo 59. Derechos inherentes a la Citación como distinguido en la Orden General.
El personal recompensado con la Citación como distinguido en la Orden General tendrá los siguientes derechos:
a) Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito ordinario estar en posesión de esta recompensa.
b) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en la documentación militar o administrativa.
c) La calificación de «valor reconocido» en su hoja de servicios, para los militares premiados con esta recompensa.
Texto oficial de Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares (BOE-A-2003-17107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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