TÍTULO II. Cruz de Guerra · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 8. Ámbito objetivo de la recompensa.
La Cruz de Guerra es la recompensa militar ejemplar que tiene por objeto premiar a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones o hechos de gran eficacia, o hayan prestado servicios sobresalientes, durante un período continuado, dentro de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando muy señaladas.
Texto oficial de Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares (BOE-A-2003-17107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Ámbito objetivo de la recompensa. — Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares · BOE Fácil