Los distintivos militares no tendrán, bajo ningún concepto, consideración de recompensas. El Ministro de Defensa regulará su reconocimiento y creación, así como los requisitos y circunstancias necesarios para su posesión, uso y limitaciones.
No obstante, los distintivos militares reconocidos y concedidos conforme a la normativa vigente seguirán produciendo sus efectos hasta que por orden ministerial se regule esta materia.
Texto oficial de Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares (BOE-A-2003-17107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Distintivos militares. — Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares · BOE Fácil