TÍTULO II. Cruz de Guerra · CAPÍTULO III. Derechos inherentes a la Cruz de Guerra
Artículo 14. Ventajas de régimen personal.
Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito muy destacado estar en posesión de la Cruz de Guerra.
Texto oficial de Reglamento General de Recompensas Militares (BOE-A-2003-17107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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