TÍTULO IV. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico · CAPÍTULO II. Objeto y méritos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico · Sección 4.ª Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco
Artículo 42. Objeto de estas recompensas.
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, se concederán por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén relacionados con la Defensa, y que no se encuentren definidos en las tres secciones anteriores de este capítulo.
Texto oficial de Reglamento General de Recompensas Militares (BOE-A-2003-17107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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