Artículo 62. Derechos inherentes a la Mención honorífica.
El personal recompensado con la Mención honorífica tendrá los siguientes derechos:
a) Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito simple estar en posesión de esta recompensa.
b) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa.
c) La acumulación de tres Menciones honoríficas traerá consigo la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco.
Texto oficial de Reglamento General de Recompensas Militares (BOE-A-2003-17107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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