1. En los supuestos de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas, conducentes a la obtención de un único título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se expedirá un único Suplemento Europeo al Título.
2. Cuando se trate de planes de estudios conjuntos, establecidos entre universidades españolas y extranjeras, que conduzcan a la doble titulación, se expedirá por parte de la universidad española un Suplemento Europeo al Título donde figuren los detalles de la doble titulación.
Texto oficial de Suplemento Europeo al Título Universitario (BOE-A-2003-17310). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Planes de estudios conjuntos. — Suplemento Europeo al Título Universitario · BOE Fácil