1. Se faculta a los Ministros de Justicia y de Hacienda para adoptar, en el ámbito de su respectiva competencia, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
2. Mediante orden ministerial, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, se regulará la documentación justificativa necesaria, en su caso, para la acreditación en nómina de los conceptos retributivos previstos en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2003-17448). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Desarrolo normativo. — Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales · BOE Fácil