Artículo 1. Dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, que, en su caso, resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo, se destinarán prioritaria y mayoritariamente, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El exceso de excedentes derivado de la gestión por parte de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, determinado de conformidad con las normas reguladoras del mismo, se destinará a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Texto oficial de Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (BOE-A-2003-18089). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. — Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social · BOE Fácil